Articulo 24 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 24. Certificación acreditativa de la inscripción.
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La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, a petición de la persona interesada, emitirá preferentemente por medios electrónicos, y con carácter gratuito, certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias.
