Articulo 24 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 24. Modificación de los datos registrales. Cancelación.
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1. Cualquier modificación que se produzca en el Plan o en los datos que figuran registrados en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser notificado al Registro mediante solicitud de modificación de datos, presentando modelo oficial que aparece en los anexos II o III del presente decreto, según corresponda, debidamente cumplimentada en los datos a modificar en el Registro, firmada y sellada por la persona que ostente la representación legal del municipio o entidad local, para lo cual se seguirán los trámites previstos en el artículo anterior.
2. Las modificaciones relativas al directorio de comunicaciones recogido en los contenidos mínimos de los Planes determinados en el artículo 6 del presente decreto, se realizarán mediante comunicación dirigida al Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en un plazo de 10 días desde que se materialice la modificación, sin necesidad de someterse a los trámites previstos en el artículo anterior.
3. Los planes de protección civil de ámbito local, no son objeto de cancelación en el Registro.
