Articulo 24 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 24 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 24. Notificación.

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1. La notificación de las resoluciones se practicará por medios telemáticos en los casos previstos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2. En el resto de los casos la notificación de las resoluciones se llevará a cabo mediante su publicación en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. En ningún caso tendrán carácter de notificación las comunicaciones postales, electrónicas, informáticas o telemáticas que el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide dirija a las personas interesadas para darles a conocer la fecha de publicación de las resoluciones que les afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013