Articulo 24 Reglamento de armas de Agentes Rurales
Artículo 24. Retirada provisional y definitiva del armamento
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24.1 El inspector o la inspectora jefe ordenará la retirada provisional del armamento de dotación que se haya asignado a los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y no asignarles ningún servicio que requiera armamento, en los siguientes supuestos:
a. Cuando se haya adoptado en el seno de un expediente disciplinario la medida cautelar de suspensión de funciones, mientras dure la suspensión.
b. Cuando se haya impuesto la sanción disciplinaria de suspensión de funciones, mientras dure su cumplimiento.
c. Cuando haya indicios de deficiencias físicas, psíquicas o formativas que puedan afectar negativamente al servicio activo. En este supuesto, de manera motivada, se podrá retirar provisionalmente el armamento, y no se asignarán a los o a las agentes funciones que requieran armamento por un periodo no superior a tres meses. Durante este plazo, se pedirá a los o a las especialistas correspondientes informes en relación con los motivos que aconsejaron su retirada o la no asignación de funciones que requieran armamento, los cuales serán entregados al inspector o la inspectora jefe para la resolución correspondiente sobre su mantenimiento o levantamiento.
d. Cuando no se superen los cursos de formación o los ejercicios y las prácticas de tiro y de uso del armamento o las pruebas médicas, psicológicas y psicotécnicas regulares obligatorias, mientras no se superen.
e. Cuando se haya hecho uso de un arma defensiva mientras se lleve a cabo la investigación de la actuación correspondiente.
24.2 Procede la retirada definitiva del armamento de dotación en los siguientes supuestos:
a. Pérdida de la condición de funcionario.
b. Pase a una situación distinta a la de servicio activo.
c. Pase a la segunda actividad de acuerdo con su regulación específica.
24.3 En el caso de retirada provisional o definitiva del armamento de dotación por cualquiera de los motivos previstos en este Decreto, el agente rural debe entregar al inspector o la inspectora jefe, o el mando en quien delegue, el armamento de dotación asignado. Esto quedará reflejado en el acta de retirada correspondiente, a los efectos oportunos, y en la base de datos prevista en el artículo 5 de este Decreto.

