Articulo 24 Reglamento de...singulares

Articulo 24 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 24. Instalaciones y servicios.

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1. Los campings deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones y servicios: recepción, estacionamiento de vehículos y servicios higiénicos.

2. La recepción estará situada próxima a la entrada principal del camping, para facilitar información sobre la contratación de servicios y funcionamiento del mismo. El camping contará con personal responsable localizable durante las veinticuatro horas del día y el horario de apertura de la recepción para los campings clasificados en cinco y cuatro estrellas no será inferior a ocho horas al día.

3. Deberán estar expuestos en la recepción, en un lugar visible, el nombre y número de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón, el aforo del mismo, el reglamento de régimen interior, los precios, medios de pago admitidos, horarios de las instalaciones y servicios, horario máximo para realizar los registros de entrada (check-in) y salida del establecimiento (check-out), un plano general de situación con indicación de las diferentes zonas del establecimiento, edificios e instalaciones, de las salidas de emergencia y señalización de los sistemas de protección o lucha contra los incendios, una relación de los servicios médicos y farmacéuticos existentes en la zona, un cartel que informe del teléfono de emergencia "112", así como otros mensajes informativos que el titular considere necesarios para el campista.

4. El camping dispondrá de espacio suficiente para albergar los vehículos de los campistas, bien dentro de las propias parcelas o bien en un área para estacionamiento situada dentro del mismo recinto del camping o, excepcionalmente, en un área exterior situada a un máximo de cien metros del mismo. Las áreas de aparcamiento tendrán una capacidad mínima indicada en el anexo III de este Reglamento. Los campings que alberguen vehículos vivienda deberán disponer de una zona de muelle y punto limpio, de manera idéntica a lo previsto para las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, por cada cuarenta parcelas del camping o fracción destinadas al uso de los mencionados vehículos.

5. El camping dispondrá de bloques de servicios higiénicos, de acuerdo con los requisitos determinados para cada categoría, compuestos de duchas, lavabos e inodoros independientes para hombres y mujeres en similar proporción. Dentro de cada bloque los inodoros estarán separados de las duchas y lavabos, salvo casos de baños completos o cabinas que agrupen alguno de estos elementos. Deberá existir en cada establecimiento al menos un baño independiente de género neutro dotado de ducha, lavabo e inodoro. Las instalaciones de los servicios higiénicos tendrán ventilación amplia y directa al exterior, y estarán recubiertos con materiales antideslizantes que aseguren la limpieza y la higiene. Los bungalós, mobile-home, albergues asociados, habitaciones asociadas y alojamientos turísticos singulares deberán contar con sus propios servicios higiénicos y éstos se descontarán de los necesarios según el computo de parcelas.

6. Los restaurantes, cafeterías y bares instalados en el interior de los campings se regirán por su normativa específica, si bien serán objeto de inscripción conjunta con el establecimiento principal, sin perjuicio de su posible explotación por terceros. El titular del camping será responsable en todo caso frente a los campistas en el supuesto de explotación separada de los restaurantes, cafeterías y bares.

7. Las piscinas, las tiendas de comestibles y otros servicios e instalaciones ubicados en el interior del camping se regirán por su normativa específica sectorial, sin perjuicio de su posible explotación por terceros.