Articulo 24 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 24. Efectos de la falta de comunicación al Protectorado.
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1. Cuando el Protectorado tenga conocimiento de la realización de actos o negocios jurídicos por parte del patronato sin cumplir la obligación de comunicación prevista en el artículo anterior, requerirá al patronato toda la información que estime precisa. El patronato dispondrá de un plazo de diez días para atender el requerimiento.
2. El Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, resolverá sobre la procedencia de enmendar el defecto, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción de responsabilidad contra los patronos o de solicitar de la autoridad judicial su sustitución.
