Articulo 24 Reglamento General de Turismo
Artículo 24. Sistema arbitral.
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1. Los consumidores, en los términos establecidos en la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios, pueden plantear soluciones de arbitraje con arreglo al vigente sistema arbitral de consumo, al objeto de resolver las quejas o reclamaciones contra aquellos proveedores que voluntariamente estén adscritos a este sistema o que, en caso contrario, acepten el arbitraje propuesto.
2. El compromiso arbitral asumido por las partes implica la aceptación expresa del arbitraje como marco exclusivo para la resolución de las controversias que puedan surgir del contrato y que afecten al usuario.
3. El laudo, una vez dictado, será firme y deberá ser cumplido en sus propios términos por ambas partes. A tal efecto cualquiera de las partes podrá solicitar y obtener la ejecución forzosa del mismo en la vía judicial.
