Articulo 24 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 24. Procedimiento escrito

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1. La Sala Permanente podrá actuar mediante procedimiento escrito:

a) cuando se le pida que tome la decisión de archivar un caso de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento, o de remitirlo a las autoridades nacionales de conformidad con el artículo 34 del Reglamento;

b) cuando la decisión que deba adoptarse no sea especialmente compleja, debido en particular a su contenido, a su carácter repetitivo, o a su conexión con decisiones anteriores adoptadas respecto del mismo caso.

2. Cuando se actúe con arreglo al procedimiento escrito, el proyecto de decisión se comunicará, a través del sistema de gestión de casos, a todos los miembros permanentes de la Sala Permanente y al fiscal europeo supervisor.

3. Si ningún miembro permanente de la Sala Permanente ni el fiscal europeo supervisor presentan objeción alguna en el plazo fijado por el presidente, que no será inferior a tres días, la decisión se considerará adoptada.