Articulo 24 Reglamento del IRPF del THB

Articulo 24 Reglamento del IRPF del THB

Ver Indice
»

Artículo 24.-Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 previsto en el apartado 4 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

2. Cuando los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo serán aplicables los porcentajes de integración del 60 o 50 por 100 previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos o cinco años, respectivamente.

3. Cuando conste que el período de generación sea superior a dos años, pero no sea posible determinar exactamente el referido período, se considerará que el mismo es de tres años.

4. En los supuestos de percepción de forma fraccionada a que se refiere el apartado 2 de este artículo, si procediera la aplicación del límite de 300.000 euros a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto, dicho límite se distribuirá de forma proporcional a las cantidades que se perciban en cada ejercicio de fraccionamiento. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2024)

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, para que resulten de aplicación los porcentajes de integración en la base imponible a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 de la Norma Foral del impuesto al resto de rendimientos netos de actividades económicas, es preciso que resulte consustancial a la actividad de que se trate, globalmente considerada, la existencia de ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones de fondos, de manera que se produzca el transcurso de un plazo superior a dos o a cinco años entre la fecha en la que se efectúa la inversión generadora del rendimiento y su posterior percepción, sin que puedan aplicarse, por tanto, a operaciones concretas y exclusivas de generación de ingresos, consideradas de forma aislada.