Articulo 24 Reglamento ITV
Artículo 24.- Recursos humanos.
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1. La estación dispondrá del personal necesario para cubrir la demanda de inspecciones durante todo su horario de apertura, de acuerdo con lo que se indica en los artículos siguientes. Además, dispondrá del personal que precise para efectuar las gestiones administrativas que demanden las personas usuarias del servicio.
2. Todo el personal de las estaciones ITV deberá estar identificado mediante una placa, en la que se indique su nombre o número de personal inspector y su categoría profesional.
3. La incorporación de nuevo personal en una estación ITV deberá ser previamente comunicada a la Dirección General, adjuntando a dicha comunicación, cuando proceda, la documentación justificativa del cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, en función del puesto de trabajo a desempeñar.
4. La empresa gestora de la estación ITV deberá garantizar que, en los procesos de selección y promoción de personal, se favorecerá la incorporación de las mujeres a los puestos de trabajo disponibles.
