Articulo 24 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Ver Indice
»Artículo 24. Informe sobre patrimonio cultural.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando la actividad o instalación, por su incidencia sobre el territorio, pueda implicar riesgos de destrucción o deterioro del Patrimonio Cultural de Cantabria, el órgano autonómico competente en materia de protección del patrimonio cultural emitirá informe dentro de los dos meses siguientes al de la recepción del expediente y los resultados de la información pública.
2. En el informe se especificará, en su caso, el condicionado que se considere debe incluirse en la autorización ambiental integrada, teniendo carácter vinculante para la Dirección General de Medio Ambiente.
