Articulo 24 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 24. Constitución y composición de los Tribunales calificadores.

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1. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:

a) La Presidencia y Secretaría del órgano la ocuparán personas funcionarias de la Corporación.

b) Actuarán como vocales una persona funcionaria perteneciente a la consejería competente en materia de interior, otra de cualquier Administración Pública, y otra de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, preferiblemente de la Policía Local.

Si no existiera nadie en alguna de las administraciones indicadas, tanto en el apartado a) como en el b) que cumpla con los requisitos establecidos, se podrá nombrar en su lugar a otra persona funcionaria de cualquier administración, siempre que uno de ellos sea personal funcionario perteneciente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como establece la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

3. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán ser personal funcionario perteneciente al mismo o superior grupo o subgrupo que corresponda con el de las plazas convocadas, así como poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Igualmente, los Tribunales responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 15 días, debiendo estar concluidas todas las pruebas selectivas antes del 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de los Cursos Selectivos.