Articulo 24 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 24 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 24. Procedimiento de revocación de la delegación.

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1.Cuando concurra alguno de los casos de revocación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo procederá a la incoación de oficio del procedimiento para la revocación de la delegación otorgada, lo que deberá notificarse al Ayuntamiento afectado, otorgándole trámite de audiencia. La incoación del expediente determinará, en tanto éste no se resuelva, la suspensión del plazo legalmente establecido para la aprobación definitiva del planeamiento general en tramitación.

2.Previamente a la incoación del procedimiento, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo advertirá formalmente de ello al concejo afectado para que corrija la deficiente gestión de la competencia delegada en un plazo no superior a un mes, salvo cuando la concurrencia de los citados motivos fuera susceptible de afectar a los intereses supramunicipales, en cuyo caso el plazo se reducirá a quince días. En este supuesto, la incoación del expediente determinará, en tanto no se resuelva, la suspensión de los plazos legalmente establecidos para los distintos actos de tramitación del planeamiento general.

3.En la tramitación del procedimiento, la citada Consejería podrá recabar las informaciones que estime necesarias, incluido el informe de la Comisión del Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias. Se garantizará, en todo caso, el derecho del Ayuntamiento afectado a ser oído. Instruido el expediente, la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo remitirá la propuesta al Consejo de Gobierno, al objeto de que éste resuelva definitivamente el procedimiento.

4.El acuerdo de revocación alcanzará a la totalidad de la delegación otorgada o parte de la misma, dependiendo de la causa o causas para adoptarlo.

5.El acuerdo de revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La publicación llevará consigo automáticamente el reintegro a la Administración autonómica de los medios y recursos que se hubieran transferido con ocasión de la delegación.

6.El mismo procedimiento de la revocación se utilizará para la sustitución del ejercicio de la competencia por el Consejo de Gobierno.

7.En el supuesto de que la delegación otorgada lo fuera por atribución directa del apartado 1 del artículo 10 del texto refundido, del acuerdo que deja sin efecto la delegación se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.