Artículo 24 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 24. Toma de posesión.
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Una vez publicados sus Decretos de nombramiento en el Boletín Oficial de La Rioja, los miembros del Consejo Consultivo tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo acto prestarán juramento o promesa de ejercer sus funciones con objetividad e independencia y con fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como de guardar secreto de los asuntos que sean tratados en el Consejo Consultivo.
