Articulo 24 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 24. Alto riesgo.
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1. Las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales deberán comunicar a la autoridad gubernativa, con una antelación mínima de ocho días, la programación de los encuentros considerados de alto riesgo de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Interior.
2. La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponderá a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, bien previa propuesta de las federaciones deportivas y ligas profesionales prevista en el párrafo anterior o bien como consecuencia de su propia decisión, e implicará la obligación de los clubes y sociedades anónimas deportivas de reforzar las medidas de seguridad en estos casos, que comprenderán como mínimo.
a) Sistema de venta de entradas.
b) Separación de las aficiones rivales en zonas distintas del recinto.
c) Control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.
d) Las medidas previstas en el artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, que se juzguen necesarias para el normal desarrollo de la actividad.
