Articulo 24 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 24. Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias de protección internacional.
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias de protección internacional mediante la cooperación y colaboración con las comunidades autónomas. Para ello, se podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración.
