Articulo 24 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 24. Traslado fuera de la Comunitat Valenciana.
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1. Los cadáveres clasificados en el grupo I del artículo 9 del presente reglamento deberán ser trasladados en féretro especial o de traslado, previa autorización de la Dirección Territorial de Sanidad.
2. Los cadáveres sin inhumar clasificados en el grupo II del referido artículo 9 serán trasladados en féretros especiales o de traslado.
3. Los restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones cuando estén clasificados en el grupo II del referido artículo 9 del Reglamento, serán trasladados en cajas de restos.
4. Es preceptiva la comunicación previa de traslado a la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia en la que se origine el mismo. A la comunicación se acompañará copia de la documentación pertinente. Cuando se realice alguna práctica sanitaria sobre el cadáver se acompañará, además, la certificación a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento.
- Artículo modificado (24 (apdo. 4)) por DECRETO 47/2023, de 31 de marzo, del Consell, de regulación de los consejos de salud básicos y otros espacios de participación en la Comunitat Valenciana. [2023/3591]
(GV de 06-04-2023) en vigor desde 07-04-2023
