Articulo 24 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»Artículo 24. Calificación de las actuaciones.
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La calificación de rehabilitación es requisito necesario para que los promotores de las actuaciones de rehabilitación obtengan los beneficios regulados por los Planes de Vivienda, y cualesquiera otros que tengan por objeto la financiación de las actuaciones de rehabilitación, siempre que se atienda a las condiciones reguladas en este Reglamento y las contempladas en la normativa de desarrollo.
