Articulo 24 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 24. Empleos.
Vigente
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez (RV) o alférez de fragata (RV), sargento (RV) y soldado (RV) o marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria. Posteriormente, podrán alcanzar los empleos siguientes.
a) Oficiales: teniente (RV)/alférez de navío (RV) y capitán (RV)/teniente de navío (RV).
b) Suboficiales: sargento primero (RV) y brigada (RV).
c) Tropa y Marinería: cabo (RV) y cabo primero (RV).

