Articulo 24 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 24. Presunción de parcelación urbanística
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A los efectos de lo que establecen los artículos 213.a), 213.d), 214.a), 214.b), 214.f) y 215.a) de la Ley de urbanismo, se presume de que hay parcelación urbanística cuando la división o la segregación de terrenos o alguna de las operaciones a que hace referencia el artículo 25 se lleva a cabo sin disponer de la licencia urbanística que lo autoriza o la resolución municipal que declara su innecesariedad.
