Artículo 24. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 24. Derechos de uso anterior con respecto a un diseño de la UE registrado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrá invocar el derecho basado en el uso anterior cualquier tercero que pueda demostrar haber comenzado a utilizar de buena fe en la Unión -o haber realizado preparativos serios y efectivos para ello-, antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en caso de reivindicación de la prioridad, antes de la fecha de la prioridad, un diseño incluido en el ámbito de la protección del diseño de la UE registrado que no sea copia de este.
2. El derecho basado en el uso anterior facultará a ese tercero a explotar el diseño para la finalidad para la que hubiese comenzado a utilizarlo o para la que hubiera realizado preparativos serios y efectivos antes de la fecha de solicitud o de prioridad del diseño de la UE registrado.
3. El derecho basado en el uso anterior no facultará a conceder licencias a otras personas con el fin de explotar el diseño.
4. El derecho basado en el uso anterior solo podrá transmitirse, si el tercero es una empresa, junto con la parte de esa empresa en el marco de la cual se haya efectuado el uso o se hayan realizado los preparativos.
