Artículo 24 se regula la ...de Navarra

Artículo 24 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 24. Personal colaborador al servicio de ayuntamientos.

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1. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los ayuntamientos, exceptuados las secretarias y los secretarios de éstos, se asignará la cantidad que se acuerde en las fórmulas de colaboración y coordinación que, en su caso, se articulen entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de gestión electoral.

2. El departamento competente en materia de procesos electorales abonará las cantidades que correspondan en aplicación de lo dispuesto en este artículo a las entidades locales en las que el personal colaborador preste sus servicios, y serán dichas entidades locales las encargadas de distribuir y abonar las cantidades correspondientes entre su personal colaborador.