Articulo 24 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
Artículo 24. Competencia sancionadora.
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1. La competencia para la incoación y, si procede, para la designación del instructor de los expedientes sancionadores en esta materia corresponde al director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.
2. La competencia sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears por infracciones cometidas en la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres corresponde:
a) Al director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, si se trata de infracciones leves o graves, así como de la infracción muy grave consistente en la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres sin disponer del preceptivo título de habilitación.
b) A la presidencia de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, si se trata de infracciones muy graves, salvo lo que dispone la letra anterior.
- Artículo modificado (apdos 1 y 2) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
