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Artículo 24 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 24º. Publicación de las listas provisionales.

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1. Una vez terminado el sorteo se procederá a la publicación de la lista provisional de adjudicatarios/as y otra de espera. El número de solicitantes que integren la lista de espera se fijará por la Comisión Provincial de Vivienda y será como mínimo del doble del número de viviendas que se van a adjudicar.

2. El orden en la confección de las referidas listas vendrá determinado por el orden de selección que se derive del sorteo.

3. La publicidad se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en los de las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo, y sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, los/las solicitantes que se consideren perjudicados/as en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.