Articulo 24 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
Ver Indice
»Artículo 24. Relaciones del centro con el entorno
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los centros educativos podrán adoptar medidas de cooperación entre los diferentes agentes educadores de la localidad o la zona donde se encuentran ubicados, especialmente con los ayuntamientos, instituciones culturales, empresas, ONG y el tejido asociativo local, con la finalidad de colaborar en la promoción de un aprendizaje de las lenguas ligado al entorno y de favorecer la cohesión social alrededor del plurilingüismo.
