Articulo 24 Regulación y ... educativo

Articulo 24 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo

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Artículo 24. Relaciones del centro con el entorno

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Los centros educativos podrán adoptar medidas de cooperación entre los diferentes agentes educadores de la localidad o la zona donde se encuentran ubicados, especialmente con los ayuntamientos, instituciones culturales, empresas, ONG y el tejido asociativo local, con la finalidad de colaborar en la promoción de un aprendizaje de las lenguas ligado al entorno y de favorecer la cohesión social alrededor del plurilingüismo.