Articulo 24 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 24.- Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá por el órgano gestor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4.- Cuando se haya instado la reformulación y la persona solicitante de la ayuda no haya respondido en el plazo concedido, se entenderá que se mantiene el importe de la solicitud presentada.