Artículo 24 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Ver Indice
»Artículo 24. Objeto
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental de colaboración con la Administración tienen por objeto la asistencia técnica en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, en el seguimiento de los pronunciamientos ambientales y en el ejercicio de las funciones de inspección ambiental.
2. Corresponderá en todo caso a los órganos administrativos competentes dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integren las actuaciones de colaboración reguladas en esta sección.
