Artículo 24 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Ver Indice
»Artículo 24. Justificación en situaciones excepcionales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres por causas naturales, conflictos armados o crisis humanitarias de cualquier naturaleza u otras causas excepcionales sobrevenidas, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros documentos de similar valor probatorio.
