Articulo 24 Renta garanti...-Derogada-

Articulo 24 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-

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Artículo 24. Devengo de la prestación.

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1. La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.

2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo anterior, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.