Artículo 24 Requisitos es...ficionados

Artículo 24 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 24. Cambios al certificado de tipo restringido.

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1. Solo el titular del certificado de tipo restringido puede introducir cambios al diseño de tipo amparado en un certificado de tipo restringido emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. Los cambios al diseño de tipo se clasifican en menores o mayores de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Serán considerados como cambios menores aquellos que no tengan efecto apreciable sobre el peso, centrado, resistencia estructural, fiabilidad o características de vuelo de la aeronave;

b) Los demás cambios serán considerados mayores, a menos que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea considere que el cambio en el diseño, planta de potencia, empuje o peso es lo suficientemente extensivo como para ser considerado un nuevo diseño de tipo, sujeto a su correspondiente certificación de tipo.

3. Los cambios menores en el diseño de tipo deben ser comunicados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con carácter previo a su implementación en aeronaves ULM incluidas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España.

4. Los cambios mayores en el diseño de tipo están sujetos a la previa aprobación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En estos casos, el titular del diseño de tipo deberá seguir el procedimiento establecido para la obtención de un certificado de tipo restringido, aunque limitándose únicamente a los aspectos afectados por el cambio. Podrán admitirse como bases de certificación para el cambio las utilizadas para el diseño de tipo original.

5. Los cambios en el diseño de tipo comunicados o aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea serán publicados por ésta en su portal de internet.