Articulo 24 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
Artículo 24. Requisito basado en los factores K-RtF
El requisito basado en los factores K-RtF se determinará mediante la fórmula siguiente:
K-TCD + K-DTF + K-CON
donde:
K-TCD es igual al importe calculado con arreglo al artículo 26;
K-DTF es igual a DTF valorado con arreglo al artículo 33, multiplicado por el coeficiente correspondiente previsto en el artículo 15, apartado 2, y
K-CON es igual al importe calculado con arreglo al artículo 39.
K-TCD y K-CON se basarán en las operaciones registradas en la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión que negocie por cuenta propia, ya sea para sí misma o para un cliente.
K-DTF se basará en las operaciones registradas en la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión que negocie por cuenta propia, ya sea para sí misma o para un cliente, y las operaciones que una empresa de servicios de inversión realice al ejecutar en su propio nombre órdenes por cuenta de clientes.
- Modificación realizada (24 (se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 575/2013, (UE) n.° 600/2014 y (UE) n.° 806/2014 ( DO L 314 de 5.12.2019 )
(DC de 02-12-2020) en vigor desde 25-12-2019 - Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019