Articulo 24 Saneamiento de Aguas Residuales
Artículo 24. Base imponible.
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1. La base imponible de la cuota de consumo está constituida por el volumen de agua consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse con contador u otros mecanismos de control, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se establecen en la sección segunda de este capítulo, o por el de estimación indirecta, según proceda.
3. La rectificación de la base imponible del canon de saneamiento en los casos de una fuga en la red interna de cualquier consumidor de agua deberá ser reconocida por la EPSAR previa solicitud justificada del interesado. Solicitada la rectificación, la EPSAR comprobará si se cumplen los requisitos para ser reconocida y, en tal caso, procederá a determinar un consumo típico para el periodo o periodos afectados, tomando como tal, el consumo del mismo período del ejercicio anterior, recalculando la cuota de consumo que correspondería a la parte del consumo habitual. La EPSAR, mediante resolución, reconocerá la fuga, rectificará las facturas, lecturas o liquidaciones afectadas, lo que comunicará tanto al interesado como a la entidad suministradora, en su caso. La entidad suministradora deberá emitir una nueva factura con los datos rectificados por EPSAR y adoptar las acciones que correspondan en ejecución de la resolución dictada. Cuando no exista periodo de referencia, el consumo típico del periodo se determinará como media aritmética de los periodos no afectados por esta u otra fuga.
- Modificación realizada (24 (entrada en vigor)) por DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.
(GV de 11-06-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (24) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (24 (r?ºbrica)) por LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. [2003/13519]
(GV de 19-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (24) por LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2000/10583]
(GV de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
