Articulo 24 Sector Público
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Artículo 24.- Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

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1.- Los órganos superiores y los órganos directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

2.- Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por la ciudadanía o por el resto de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el titular del departamento podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su divulgación en la sede electrónica.

3.- El incumplimiento de las instrucciones, directrices, circulares y órdenes de servicio no afecta, de hecho, al valor de las actuaciones de los órganos de la Administración. Cabe, sin embargo, la posibilidad de pedir responsabilidad disciplinaria.