Articulo 24 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 24.- Niveles de atención del sistema público de servicios sociales.
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1. El sistema público de servicios sociales se articula funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí:
a) Servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
b) Servicios sociales especializados.
2. La organización funcional deberá responder a las necesidades de ordenar la actuación de las administraciones públicas y racionalizar el acceso a los servicios y prestaciones por parte de las personas con base en los principios de eficiencia, proximidad, transparencia y economía.
3. Cada nivel de atención contará con los equipamientos, los profesionales y equipos técnicos interdisciplinares que se determinen reglamentariamente.
4. Los dos niveles de atención y las administraciones de las que dependen funcionarán de manera integrada y coordinada, sin menoscabo de la autonomía y capacidad organizativa de cada una de las administraciones de las que forman parte, mediante:
a) La homogeneización y simplificación de los procedimientos e instrumentos de gestión.
b) La participación multinivel en el sistema canario de información de servicios sociales.
c) La cooperación interadministrativa e interdepartamental con los ámbitos de la salud, la educación, el empleo, la justicia, la vivienda, la violencia de género, entre otros, para la mejor consecución de los fines del sistema público de servicios sociales.
5. Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las administraciones públicas canarias aplicarán instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención.
6. Con la misma finalidad, todos los servicios sociales de atención primaria y comunitaria cumplimentarán el modelo de historia social única y aplicarán el modelo de plan de intervención social.
7. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, los servicios sociales especializados incorporarán protocolos de retorno de la información a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria que aseguren la actualización de la información en la historia social única.
8. La consejería competente en materia de servicios sociales regulará estos instrumentos comunes, con carácter reglamentario, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas canarias.
