Artículo 24 sexies Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 24 sexies
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2015)
A efectos de lo dispuesto en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 24 quater del presente Reglamento, serán en particular elementos de prueba los siguientes:
a) la dirección de facturación del cliente;
b) los datos bancarios, como el lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco;
c) los detalles de registro de los medios de transporte alquilados por el cliente, cuando el registro de ese medio de transporte sea necesario en el lugar donde se utiliza, u otra información similar;
d) otra información relevante desde el punto de vista comercial.
- Artículo modificado (24 sexies (se añade)) por REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1042/2013 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios
(DC de 26-10-2013) en vigor desde 15-11-2013
