Articulo 24 Sistema común del IVA

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Artículo 24

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1. Serán consideradas «prestaciones de servicios» todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes.

2. Se considerará que los «servicios de telecomunicación» son servicios relativos a la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza mediante hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluida la correspondiente transferencia y concesión del derecho de utilización de los medios para tal transmisión, emisión o recepción, incluido el acceso a las redes de información mundiales.