Articulo 24 Sistema común del IVA
Articulo 24 Sistema común del IVA

Articulo 24 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán consideradas «prestaciones de servicios» todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes.

2. Se considerará que los «servicios de telecomunicación» son servicios relativos a la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza mediante hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluida la correspondiente transferencia y concesión del derecho de utilización de los medios para tal transmisión, emisión o recepción, incluido el acceso a las redes de información mundiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007