Articulo 24 Sistema Público de Cultura
Artículo 24. Digitalización cultural.
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1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias facilitarán el acceso y el uso de las tecnologías digitales como medios de desarrollo de la vida cultural en la totalidad de procesos de creación, producción, transmisión, difusión, promoción, protección y conservación de la cultura. En todo caso, promoverán las condiciones para que el desarrollo de la sociedad digital se realice sin menoscabo de los derechos culturales y de los principios enunciados en el artículo 2 de la presente ley, así como de los derechos fundamentales y, en especial, de los relativos a la intimidad, el honor y la propia imagen y del derecho a la protección de la juventud y de la infancia, la libertad de creación cultural y la no discriminación de género y por otros motivos sociales.
2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán el acceso a la cultura a través de espacios públicos virtuales así como el desarrollo de la dimensión y proyección digital de los equipamientos culturales referidos en el artículo 13 de la presente ley.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán la oferta de programas y actividades formativas tanto para la alfabetización digital como para el uso creativo y avanzado de las tecnologías digitales en la creación, producción, transmisión y conservación de la cultura. En este sentido, otorgarán especial relevancia a una oferta permanente de programas orientados a los diferentes grupos de población, para el conocimiento crítico y responsable de los impactos de la sociedad digital en los derechos fundamentales.
