Articulo 24 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 24.- Requisitos para ser persona beneficiaria.

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1.- Podrán ser beneficiarias de la renta de garantía de ingresos las personas que estén empadronadas y tengan la residencia efectiva en el mismo domicilio de la titular, se integren en su unidad de convivencia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16.1.f) y g).

2.- No obstante, el deber de residencia quedará excepcionado por razón de estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras razones análogas que se establezcan reglamentariamente, cuya duración habrá de ser necesariamente transitoria.

3.- En el caso de la unidad de convivencia a que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente, las personas beneficiarias deberán ser mayores de edad o menores emancipadas.

4.- Quienes se hallen en las circunstancias previstas en el artículo 16.2 no podrán ser beneficiarias de la renta de garantía de ingresos.

5.- Las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo desde el momento de su integración en la unidad de convivencia y durante el tiempo de percepción de la prestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.1 en relación con la solicitud de todas las pensiones y prestaciones públicas a las que aquellas pudieran tener derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023