Articulo 24 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 24 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 24.- Mejora de la calificación energética en edificios existentes.

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1.- A los efectos de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, las actuaciones de mejora de la calificación energética deberán dirigirse inicialmente a aquellos edificios que tengan mayores consumos energéticos.

2.- En lo que respecta a aquellos edificios que se encuentren en la situación del apartado d), del artículo 3.2, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, la administración pública propietaria deberá remitir, a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, justificación de la inviabilidad de implantar las medidas establecidas en dicha Ley, para que una vez analizada, si procediera, emita la correspondiente resolución de exención.

Contra la resolución tanto expresa como presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Igualmente, cuando los edificios susceptibles de las exclusiones previstas en el artículo 3.2 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, sean objeto de rehabilitación, la propiedad de los mismos deberá justificar técnicamente, con anterioridad a la solicitud de licencia de obra, y ante la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, que dicha rehabilitación contempla el aspecto energético y que permite alcanzar la mayor eficiencia energética posible.

4.- En los supuestos de los párrafos 2 y 3 las justificaciones deben remitirse electrónicamente al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía (www.euskadi.eus/procedimientos-energia).