Articulo 24 Tasas

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Artículo 24. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La expedición, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas, a solicitud de parte, de la segunda certificación o testimonio de resoluciones judiciales, y de otros documentos que consten en los procedimientos judiciales.

b) La expedición de duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales, sea cual fuere el orden jurisdiccional de que se trate.