Articulo 24 ter Reg (UE) ...to del IVA

Articulo 24 ter Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 24 ter

Vigente

NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

1. Cada Estado miembro deberá recoger la información sobre los beneficiarios y las operaciones de pago contemplada en el artículo 243 ter de la Directiva 2006/112/CE.

Cada Estado miembro deberá recoger de los proveedores de servicios de pago la información a que se refiere el párrafo primero:

a) a más tardar al final del mes siguiente al trimestre civil a que se refiere la información;

b) por medio de un formulario electrónico normalizado.

2. Cada Estado miembro podrá almacenar la información recogida de conformidad con el apartado 1 en un sistema electrónico nacional.

3. La oficina central de enlace, o los servicios de enlace o funcionarios competentes designados por la autoridad competente de cada Estado miembro, transmitirá al CESOP la información recogida de conformidad con el apartado 1 a más tardar el décimo día del segundo mes siguiente al trimestre civil al que se refiere la información.