Articulo 24 ter Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 24 ter
| NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024. |
1. Cada Estado miembro deberá recoger la información sobre los beneficiarios y las operaciones de pago contemplada en el artículo 243 ter de la Directiva 2006/112/CE.
Cada Estado miembro deberá recoger de los proveedores de servicios de pago la información a que se refiere el párrafo primero:
a) a más tardar al final del mes siguiente al trimestre civil a que se refiere la información;
b) por medio de un formulario electrónico normalizado.
2. Cada Estado miembro podrá almacenar la información recogida de conformidad con el apartado 1 en un sistema electrónico nacional.
3. La oficina central de enlace, o los servicios de enlace o funcionarios competentes designados por la autoridad competente de cada Estado miembro, transmitirá al CESOP la información recogida de conformidad con el apartado 1 a más tardar el décimo día del segundo mes siguiente al trimestre civil al que se refiere la información.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2020/283 del consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020

