Artículo 24 ter TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
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Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
Modificaciones
- Modificación realizada (24 ter) por DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(CN de 05-09-2023) en vigor desde 06-09-2023 - Modificación realizada (24 ter) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(CN de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (24 ter) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (24 ter (se añade)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(CN de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
