Articulo 24 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 24 Titulaciones ... de recreo

Articulo 24 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 24. Requisitos de solicitud de las tarjetas.

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La solicitud de las tarjetas expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante se presentará preferentemente por medios telemáticos, irá dirigida al Director General de la Marina Mercante e incluirá la justificación documental del cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Abono de las tasas por los derechos de expedición de la tarjeta, conforme a lo previsto en el punto 1, tarifa cuarta, del apartado cinco del artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes.

c) Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al artículo 21 de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015