Articulo 24 TR de disposi...os cedidos

Articulo 24 TR. de disposiciones en materia de tributos cedidos

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Artículo 24. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

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Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los contribuyentes podrán aplicar la siguiente mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:

a) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos queda reducido de diez a cinco años. En el caso de que los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres años.

b) Será aplicable a cónyuges, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.

c) Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95% al 99% siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que este se mantenga en dicho territorio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante.

Modificaciones