Articulo 24 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 24. Normas generales.
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1. Los sujetos enumerados en los artículos 4 y 5 de la presente Ley publicarán de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la sociedad, así como para favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas.
En este sentido, adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, estructurada y compresible para las personas, garantizando la no discriminación tecnológica y accesibilidad universal.
2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este título tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
3. La información se conservará en los términos establecidos en la normativa vigente, y deberá presentarse en formatos abiertos que garanticen su longevidad, manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente en formatos de fácil reproducción y acceso.
4. Serán de aplicación, en su caso, los límites contemplados en el artículo 8 de la presente Ley. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
5. Toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad adecuada, entendiendo por tal aquella suministrada por medios o formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad y diseño para todos.
6. En la redacción de la información que tenga la consideración de publicidad activa, se prestará especial atención en lo referente a la utilización de lenguaje no sexista ni discriminatorio.
