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Articulo 24 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 24.- Identificación para la actuación administrativa automatizada.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada se utilizará, como sistema de firma electrónica, el sello electrónico basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. La creación de sellos electrónicos se realizará por Resolución de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento u organismos público competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar:

a) Órgano u organismo titular del sello que será responsable de su utilización.

b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.

c) Servicio de validación para la verificación del certificado.

d) Actuaciones automatizadas en las que podrá ser utilizado.

e) En su caso, la posibilidad de que el sello electrónico se pueda emplear para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.

3. Los certificados de sello electrónico tendrán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación de "sello electrónico".

b) Identificación del órgano u organismo actuante.

c) Número de identificación fiscal.

4. Para la emisión de estos certificados de sello electrónico se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad y en la política de identificación y autenticación corporativa que se establezca por la consejería competente en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y nuevas tecnologías.