Articulo 24 Voluntariado de protección civil y su registro
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»Artículo 24. Equipación y material.
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Cada entidad local y asociación garantizará que sus integrantes dispongan de la equipación y material necesario para el desarrollo de sus funciones.
La equipación y material que se utilicen deberá reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
