Articulo 240 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 240. Innecesariedad de la reparcelación
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El acuerdo de la Administración por el que se declare innecesaria la reparcelación, en su caso, producirá los siguientes efectos:
a) Cesión de derecho a la Administración actuante en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación a su patrimonio de suelo o su afectación conforme a los usos previstos en el Plan.
b) Afectación real de las fincas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de cooperación.
