Artículo 240 bis Ley del Mercado de Valores
Artículo 240 bis Ley del ...de Valores

Artículo 240 bis Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 240 bis.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.

A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.

Modificaciones