Articulo 240 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 240. Almacenamiento en depósitos aduaneros

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1. Bajo el régimen de depósito aduanero, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser depositadas en instalaciones u otros lugares autorizados para dicho régimen por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera (« depósitos aduaneros»).

2. Los depósitos aduaneros podrán estar a disposición de cualquier persona para el depósito aduanero de mercancías (« depósitos aduaneros públicos»), o para el almacenamiento de mercancías por el titular de una autorización de depósito aduanero (« depósitos aduaneros privados»).

3. Las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero podrán ser temporalmente retiradas del depósito aduanero. Excepto en caso de fuerza mayor, esa retirada deberá ser autorizada previamente por las autoridades aduaneras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013